Para entender mejor como ha sido el proceso por el cual los enfermeros tenemos las atribuciones para realizar la Cirugía Menor a continuación voy a hacerles una breve reseña histórica.
- Según el Diccionario de la Real Academia:
“Parte de la medicina, que tiene por objeto curar las enfermedades por medio de operación”
- Cirugía Menor o ministrante:
“La que comprende ciertas operaciones secundarias que no suele practicar el médico”
- Según la Enciclopedia Espasa:
- En lenguaje corriente se distingue la Cirugía Menor que se dedica a operaciones elementales y curaciones y la Cirugía Mayor que practica intervenciones graves”
- Circular nº 17/90 del Consejo General:
- “Cirugía Menor”: Aquellas intervenciones realizadas conforme a un conjunto de técnicas quirúrgicas regladas, orientadas al tratamiento de ciertas afecciones, bajo anestesia local, en régimen ambulatorio, sin problemas médicos coexistentes de riesgo y que habitualmente no requieren reanimación postoperatoria”.
- Cirujanos romancistas y sangradores o Ministrantes: en 1845 se unen bajo la denominación de “Ministrantes”. Tienen formación empírica.
- En Septiembre de 1857:
- “Ley de Bases para la Institución Pública”, “Ley Moyano” es la que regulará todas las profesiones sanitarias en España y en base a lo que dice, el 21 de Noviembre de 1861 se publica el "Reglamento para las enseñanzas de practicante y matrona".
El practicante será el que sustituya al cirujano menor y al barbero sangrador.
La Matrona será la encargada de asistir a partos, dar los primeros y urgentes auxilios al Recién Nacido así como administrar el agua de socorro (bautismo).
Se crea la Carrera de Practicante, como Enseñanza Libre, a los que se atribuyen tres funciones fundamentales que se califican como “ARTES” en sus planes de estudio:
- Callistas.
- Dentistas.
- Asistentes a partos.
En 1877, la Real Orden de 6 de octubre desposee a la Carrera de Practicantes del ejercicio de dentista.
A partir de 1888 los practicantes tienen que recibir una formación teórica de 1 año, la cual comprendía:
- Anatomía.
- Técnica de los vendajes.
- Cirugía menor.
Después tenían que hacer 2 años de prácticas hospitalarias, y luego debían pasar un examen teórico - práctico para poder ejercer.
En 1.924 se crea la Escuela Nacional de Sanidad, durante el primer año de la dictadura de Primo de Rivera, con la función de instruir a los médicos y formar un cuerpo de enfermeras sanitarias y preparar al personal subalterno auxiliar.
En 1.931 aparece el Consejo Superior Psiquiátrico.
En 1.932 se crea el Patronato de Asistencia Social Psiquiátrica.
Posteriormente aparecen por la Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1.932, el Titulo de Practicante Psiquiátrico, Enfermero Psiquiátrico y Enfermera Visitadora de Higiene Mental.
Las enfermeras fueron las que mayores dificultades encontraron para alcanzar el reconocimiento profesional, no instituyéndose el “Titulo de Enfermera” hasta 1.915, momento a partir del cual, la profesión se clasifica en:
- Practicantes.
- Matronas.
- Enfermeras.
Clasificación fundamentada principalmente en la división sexual del trabajo.
La Podología es declarada como profesión anexa o accesorio de la profesión de practicante.
El paso siguiente fue la unificación de estudios, mediante el Decreto de 27-VI-1.952, se refunden los planes de estudios de practicantes, enfermeras y matronas: habían nacido los ATS.
Con la llegada de la Democracia y la incorporación a la Universidad, la Orden Ministerial de 1-VI-1.977 da origen al proceso de unificación, adoptándose el nombre de “enfermería” para todos los profesionales
La práctica de la CM en el ámbito de la Atención Primaria está muy desarrollada en los países anglosajones, en el Reino Unido desde la entrada en vigor, en 1990, del New Contract for General Practicioners en EE.UU. y Canadá tradicionalmente, etc. Asimismo en otros países europeos como Holanda o Suecia, la Cirugía Menor es una practica habitual en Atención Primaria. En nuestro país, la Cirugía Menor se encuentra expresamente incluida como prestación sanitaria del SNS en el ámbito de la Atención Primaría desde 1995*
La Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de noviembre de 1945 (Estatutos de Practicantes, Matronas y Enfermeras), habilita a los Practicantes "para realizar, con las indicaciones o vigilancia médica, para el ejercicio de la Cirugía Menor", no habiendo sido derogadas estas funciones por las modificaciones posteriores de la titulación (ATS, DUE).
A pesar de lo anterior, es necesario recordar que, para evitar situaciones de desamparo legal, se deberían tener en cuenta una serie de requisitos previos a la realización de cualquier procedimiento quirúrgico en Atención Primaria:
Requisitos administrativo;
- Nuestra legislación (Ley General de Sanidad, Art. 10) exige al médico informar adecuadamente al paciente de la intervención propuesta y de sus alternativas, así como solicitar el consentimiento para la misma. La no realización de este trámite puede conllevar por tanto una infracción administrativa con la correspondiente sanción.
Requisitos técnicos;
- Independientemente de los temas administrativos, que hay que cumplimentar, no hay que olvidar que la buena practica y la excelencia clínica basada en la Lex Artis es fundamental en todo acto quirúrgico y es lo que se pondría "en tela de juicio", en el caso de una hipotética denuncia.*
Félix Delgado Faraldo, presidente de la Asociación A.E.C.U.T.