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1ª Asamblea General de Socios

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LA ASOCIACIÓN A.E.C.U.T. CONVOCA LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS QUE TENDRÁ LUGAR EN EL COLEGIO DE ENFERMERÍA DE SEVILLA, EL DÍA 22 DE ENERO DE 2009 EN HORARIO DE 17:30 HORAS EN 1ª CONVOCATORIA Y 18:00 HORAS EN 2ª CONVOCATORIA. CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

  1. Ratificación en la composición de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Estado de cuentas.
  3. Situación actual de la Asociación.
  4. Proyectos inmediatos de futuro.
 

Presentación

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 La creación de la Asociación AECUT es el resultado de la inquietud de una serie de profesionales muy relacionados con el manejo y curación de úlceras. Comenzamos la cirugía menor cuando no se hacía de manera reglada en ningún lugar de España,  realizábamos pequeñas intervenciones aprendidas de otros compañeros con más años de experiencia (Practicantes y ATS) que las venían realizando a lo largo de su trayectoria profesional.

Conseguimos acreditar un curso de cirugía menor en 1997, el cual se sigue realizando en la actualidad y por el que han pasado más de 1000 profesionales tanto de enfermería como de medicina. Dicho curso fue propiciado desde la Junta de Enfermería del H.U.V. Macarena, siendo gerente del mismo D. Joaquín Carmona Diaz Velarde, el cual influyó positivamente para que este curso formara parte de la formación del área hospitalaria. No es hasta 1999 cuando se crea la primera  unidad de cirugía menor liderada por un enfermero en el extinto Distrito de Atención Primaria Macarena-Carmona-Rinconada. Dicha unidad fue auspiciada por el actual gerente del Distrito Sevilla Norte D. Álvaro Nieto Reinoso quien apoyó en todo momento a la enfermería para la realización de la cirugía menor, siempre que tuviera los conocimientos científico-técnicos (porque los legales ya se tenían).

Los objetivos que nos han movido a la creación de esta asociación, han sido básicamente el promover el aprendizaje (por parte de la enfermería) de unas funciones que nos vienen dadas desde siglos atrás, como es la Cirugía Menor y el manejo y tratamiento de úlceras tórpidas.

Para entender mejor como ha sido el proceso por el cual los enfermeros tenemos las atribuciones para realizar la Cirugía Menor a continuación voy a hacerles una breve reseña histórica.

- Según el Diccionario de la Real Academia:

  • Cirugía en general:
          “Parte de la medicina, que tiene por objeto curar las enfermedades por medio de operación”
  • Cirugía Menor o ministrante:
          “La que comprende ciertas operaciones secundarias que no suele practicar el médico”

- Según la Enciclopedia Espasa:

  • En lenguaje corriente se distingue la Cirugía Menor que se dedica a operaciones elementales y curaciones y la Cirugía Mayor que practica intervenciones graves”
- Circular nº 17/90 del Consejo General:
  • Cirugía Menor”: Aquellas intervenciones realizadas conforme a un conjunto de  técnicas quirúrgicas regladas, orientadas al tratamiento de ciertas afecciones, bajo anestesia local, en régimen ambulatorio, sin problemas médicos coexistentes de riesgo y que habitualmente no requieren reanimación postoperatoria”.
  • Cirujanos romancistas y sangradores o Ministrantes: en 1845 se unen bajo la denominación de “Ministrantes”. Tienen formación empírica.
- En Septiembre de 1857:
  • “Ley de Bases para la Institución Pública”, “Ley Moyano” es la que regulará todas las profesiones sanitarias en España y en base a lo que dice, el 21 de Noviembre de 1861 se publica el "Reglamento para las enseñanzas de practicante y matrona".

El practicante será el que sustituya al cirujano menor y al barbero sangrador.

La Matrona será la encargada de asistir a partos, dar los primeros y urgentes auxilios al Recién Nacido así como administrar el agua de socorro (bautismo).

Se crea la Carrera de Practicante, como Enseñanza Libre, a los que se atribuyen tres funciones fundamentales que se califican como “ARTES” en sus planes de estudio:

  • Callistas.
  • Dentistas.
  • Asistentes a partos.

En 1877, la Real Orden de 6 de octubre desposee a la Carrera de Practicantes del ejercicio de dentista.

A partir de 1888 los practicantes tienen que recibir una formación teórica de 1 año, la cual comprendía:

  • Anatomía.
  • Técnica de los vendajes.
  • Cirugía menor.

Después tenían que hacer 2 años de prácticas hospitalarias, y luego debían pasar un examen teórico - práctico para poder ejercer.

En 1.924 se crea la Escuela Nacional de Sanidad, durante el primer año de la dictadura de Primo de Rivera, con la función de instruir a los médicos y formar un cuerpo de enfermeras sanitarias y preparar al personal subalterno auxiliar.

En 1.931 aparece el Consejo Superior Psiquiátrico.

En 1.932 se crea el Patronato de Asistencia Social Psiquiátrica.

Posteriormente aparecen por la Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1.932, el Titulo de Practicante Psiquiátrico, Enfermero Psiquiátrico y Enfermera Visitadora de Higiene Mental.

Las enfermeras fueron las que mayores dificultades encontraron para alcanzar el reconocimiento profesional, no instituyéndose el “Titulo de Enfermera” hasta 1.915, momento a partir del cual, la profesión se clasifica en:

  • Practicantes.
  • Matronas.
  • Enfermeras.

Clasificación fundamentada principalmente en la división sexual del trabajo.

La Podología es declarada como profesión anexa o accesorio de la profesión de practicante.

El paso siguiente fue la unificación de estudios, mediante el Decreto de 27-VI-1.952, se refunden los planes de estudios de practicantes, enfermeras y matronas: habían nacido los ATS.

Con la llegada de la Democracia y la incorporación a la Universidad, la Orden Ministerial de 1-VI-1.977 da origen al proceso de unificación, adoptándose el nombre de “enfermería” para todos los profesionales

La práctica de la CM en el ámbito de la Atención Primaria está muy desarrollada en los países anglosajones, en el Reino Unido desde la entrada en vigor, en 1990, del New Contract for General Practicioners en EE.UU. y Canadá tradicionalmente, etc. Asimismo en otros países europeos como Holanda o Suecia, la Cirugía Menor es una practica habitual en Atención Primaria. En nuestro país, la Cirugía Menor se encuentra expresamente incluida como prestación sanitaria del SNS en el ámbito de la Atención Primaría desde 1995*

La Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de noviembre de 1945 (Estatutos de Practicantes, Matronas y Enfermeras), habilita a los Practicantes "para realizar, con las indicaciones o vigilancia médica, para el ejercicio de la Cirugía Menor", no habiendo sido derogadas estas funciones por las modificaciones posteriores de la titulación (ATS, DUE).   

A pesar de lo anterior, es necesario recordar que, para evitar situaciones de desamparo legal, se deberían tener en cuenta una serie de requisitos previos a la realización de cualquier procedimiento quirúrgico en Atención Primaria:

Requisitos administrativo;
  • Nuestra legislación (Ley General de Sanidad, Art. 10) exige al médico informar adecuadamente al paciente de la intervención propuesta y de sus alternativas, así como solicitar el consentimiento para la misma. La no realización de este trámite puede conllevar por tanto una infracción administrativa con la correspondiente sanción.

Requisitos técnicos;

  • Independientemente de los temas administrativos, que hay que cumplimentar, no hay que olvidar que la buena practica y la excelencia clínica basada en la Lex Artis es fundamental en todo acto quirúrgico y es lo que se pondría "en tela de juicio", en el caso de una hipotética denuncia.*

Félix Delgado Faraldo, presidente de la Asociación A.E.C.U.T.


 

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