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Estatutos:

I.- DENOMINACIÓN, FINES, ÁMBITO TERRITORIAL, DOMICILIO, DURACIÓN.

Art. 1: Denominación:

Se constituye la presente Sociedad con el nombre de “ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ENFERMERÍA EN CIRUGÍA MENOR Y ÚLCERAS TÓRPIDAS” en acrónimo AAECUT, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. La Sociedad se regirá por lo previsto y regulado en la Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, BOE número 73 de 26 de marzo de 2002, otras disposiciones legales vigentes y por los presentes Estatutos.

Como persona jurídica tiene capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, realizar sobre ellos actos de disposición de toda clase, contraer obligaciones y ejercitar con arreglo a derecho, las acciones y excepciones de cualquier índole que la contemplan.

Art. 2: Fines:

La Sociedad tiene como FINES:

2.1.- El estudio y desarrollo teórico y práctico de la Enfermería en las áreas de la Cía. Menor y todo lo referente a las úlceras tórpidas.

2.2.- Facilitar la interrelación de los profesionales de enfermería dedicados a estos servicios.

2.3.- Promover el reconocimiento profesional de los profesionales de enfermería en las áreas de Cía. Menor y úlceras tórpidas, adoptando todas las medidas que se consideren convenientes para que este reconocimiento profesional se plasme de forma oficial en titulaciones académicas, puestos de trabajo específicos o cualquier otra fórmula que prestigie y desarrolle la especialización.

2.4.- Impulsar a la enfermería hacia un mejor conocimiento y valoración de la Cía. Menor y úlceras tórpidas, la docencia y la investigación, rehabilitación de los pacientes, y en general, cuanto pueda mejorar la capacidad asistencial de la enfermería en beneficio de los pacientes.

2.5.- Será de interés cualquier otro fin tendiente a fomentar, desarrollar, fortalecer y llevar a cabo los propósitos generales de la Sociedad.

Art. 3: Nacionalidad, ámbito territorial y domicilio:

3.1.-La Asociación tiene nacionalidad Española.

3.2.-La Asociación es de ámbito autonómico, aunque podrá establecerse relaciones de carácter nacional con otras Asociaciones de Enfermería.

3.3.- La citada Sociedad, tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla, en la Avda. de Ramón y Cajal nº 20. Edificio perteneciente al Ilte Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla. Siendo autorizados por la Junta Directiva del citado Colegio a la utilización de la Sede Colegial como domicilio social de la mencionada Asociación. Sin perjuicio de poder ser trasladado a otro lugar más idóneo, siendo preciso para ello, el acuerdo de la Asamblea General de socios con derecho a voto, convocada específicamente con tal objeto, y la comunicación oportuna al Registro de Asociaciones.

Art. 4: Duración:

Esta Sociedad se constituye por tiempo indefinido, pudiéndose disolver en los casos y con las condiciones previstas en estos estatutos.

II.- MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5: Clases de miembros:

Podrán formar parte de la AAECUT todas las personas físicas mayores de edad o jurídicas, que acepten libre y voluntariamente estos estatutos, y que se sientan identificados con los fines de esta Sociedad.

Dentro de la Sociedad existirán las siguientes clases de socios:

5.1.- Socios Numerarios; Son socios numerarios todas aquellas personas a las que se ha hecho referencia con anterioridad, y que constan inscritos en el Registro de Socios de la Sociedad.

5.2.- Socios de Honor; Son socios de honor los que por su prestigio y/o acciones han contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sociedad.

5.3.- Socios Protectores; Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que contribuyen de modo destacado a la formación del patrimonio, el sostenimiento y el desarrollo económico de la Sociedad tendrán la categoría de socio protector. Las personas jurídicas designarán a quienes las represente en la Sociedad

Art. 6: Ingreso:

6.1.-Con la excepción de los socios honorarios y protectores, la incorporación como socio se realizará a través de una solicitud a la AAECUT, en el modelo formal oficial de la Sociedad, declarando estar de acuerdo y compartir los fines y Estatutos de la Sociedad.

6.2.- La solicitud escrita por la persona física o jurídica interesada se presentará, o enviará por correo, fax o por correo electrónico, a la Secretaría de la AAECUT, adjuntando los documentos pertinentes que se soliciten en cada caso.

6.3.- Los socios admitidos recibirán la acreditación correspondiente que justificará su adhesión a la AAECUT.

Art. 7: Derechos y deberes de los socios:

Son derechos de los miembros integrantes de esta Sociedad los siguientes:

7.1.- Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la Sociedad.

7.2.- Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, siempre que su antigüedad en la misma sea, como mínimo, de seis meses.

7.3.- Ser elector y elegible para proveer los cargos de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, siempre que tengan una antigüedad como socio mínima de un año.

7.4.- A proponer a la Junta Directiva las iniciativas que estimen oportunas.

7.5.- Participar de y en las actividades que se desarrollen por la Sociedad.

7.6.- A recibir información de las actividades de la asociación.

7.7.- Y, en general, ejercitar cuantos derechos se prevean en estos Estatutos.

Art. 8: Obligaciones de los socios:

Los asociados están obligados a:

8.1.- Respetar, cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

8.2.- Contribuir al sostenimiento económico de la Sociedad, mediante el abono de las cuotas anuales que sean fijadas o aquellas otras que se acuerden en Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.3 para los socios protectores.

8.3.- Colaborar en la captación de recursos económicos en favor de la Sociedad, con el fin de lograr un mejor desarrollo y desenvolvimiento de la misma.

8.4.- Respetar las directrices emanadas de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, en cuanto no contradigan lo prevenido en estos Estatutos.

8.5.- A desempeñar las comisiones profesionales o científicas para las que fuesen nombrados por la Asamblea General.

8.6.- Participar y colaborar en el desarrollo y consolidación de la Sociedad.

8.7.- Y, en general, velar por el cumplimiento de los fines de esta Sociedad.

Art. 9: Causar baja:

9.1.- Cualquier socio podrá causar baja voluntariamente, en cualquier momento, notificándolo por escrito a la Secretaría de la Sociedad. La solicitud de baja no eximirá de satisfacer las obligaciones que tenga pendientes con la Sociedad. En este caso, la baja no será efectiva hasta que se hayan liquidado todas las obligaciones pendientes.

9.2.- Se pierde la condición de socio:

9.2.1. Por mostrar y/o mantener una actitud resueltamente contraria al espíritu y/o principios de la Sociedad recogidos en los presentes estatutos, o por desprestigiar a dicha Sociedad con hechos o palabras que perturben gravemente la organización y la normal convivencia entre los socios.

9.2.2. Por desarrollar conductas tendentes al lucro o al aprovechamiento personal, siempre que esta vaya en perjuicio de la Sociedad y/o del conjunto de sus socios.

9.2.3.- Por no abonar los pagos correspondientes a las dos últimas cuotas anuales.

9.2.4.- Por desobedecer los acuerdos de la Asamblea General.

9.2.5.- Por fallecimiento.

9.2.6.- Por incapacidad declarada legalmente.

9.3.- La propuesta de resolución definitiva se presentará a la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre, la cual ratificará o rectificará dicha resolución. La ratificación por parte de la Asamblea General Ordinaria de la resolución de baja de un socio validará dicha baja con la fecha de la resolución definitiva adoptada por la Junta Directiva.

Art. 10: Fichero y Libro de registro de socios:

La Asociación llevará un fichero y un Libro de registro de socios, en el que constarán sus nombres, apellidos, domicilio y puesto de trabajo actualizado, con especificación de aquellos que ejerzan en la Asociación cargos de administración, gobierno o representación, y las fechas de las altas y bajas y de las tomas de posesión y ceses de los referidos.

III.- RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 11: Órganos sociales:

La Asociación se rige y gobierna por la voluntad de los socios numerados expresada por la mayoría legal en Asamblea general de socios; y es administrada por una Junta directiva que ostenta, en la forma que se expresará, la representación de la Asociación.

Sección Primera: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Art. 12: Asamblea General:

La Asamblea General es el órgano soberano de la AAECUT y está integrada por todos los miembros de la Sociedad, sus acuerdos, adoptados de conformidad con la Ley y con los Estatutos, serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, incluso para los socios ausentes, disidentes o quienes se abstuvieron de votar.

Las reuniones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o a propuesta de un tercio de los miembros de la propia Junta, o de un mínimo de un tercio de los socios numerarios. En todos los casos distintos a la convocatoria por el Presidente de la Junta Directiva deberá presentarse una relación de temas a debatir.

12.1.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias, extraordinarias y universales.

12.1.1: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

12.1.1.1.- Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la sesión anterior.

12.1.1.2.- Lectura y aprobación de la Memoria correspondiente al ejercicio del año anterior, elaborada por la Junta Directiva.

12.1.1.3.- Examen y aprobación del estado de cuentas de la Sociedad relativo al ejercicio anterior.

12.1.1.4.- Aprobación del presupuesto económico para el ejercicio que comienza.

12.1.1.5.- Estudio y aprobación del programa de actividades a realizar por la Sociedad en el ejercicio que comienza.

12.1.1.6.- Conocer los recursos que se planteen por los socios que hayan sido expulsados de la Sociedad.

12.1.1.7.- Hacer cuantas propuestas considere necesarias en turno abierto de intervenciones.

12.1.1.8.- Acordar cuantos temas estén incluidos en el orden del día.

12.1.2.- Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente, y por una sola vez, podrán celebrarse tantas Asambleas Generales Extraordinarias como requiera la buena marcha de la Sociedad. Podrá coincidir en el tiempo y en el espacio la celebración de una Asamblea General Ordinaria y una Extraordinaria.

12.1.2.1.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria.

12.1.2.1. Elegir los miembros de la Junta Directiva.

12.1.2.2. Modificación de Estatutos.

12.1.2.3. Disolución de la Sociedad.

12.1.2.4. Disposición y enajenación de bienes.

12.1.2.5. Solicitud de declaración de utilidad pública.

12.1.2.6. Ratificación de la constitución o integración en Federaciones.

12.1.2.7. Ratificación de los acuerdos de colaboración con otras Sociedades o Entidades nacionales o internacionales.

12.1.2.8. Ratificación de la integración en, de, o con otras Sociedades.

12.1.2.9. Cualquier otro tema de interés para la Sociedad no específico de el asamblea General Ordinaria.

12.1.3.- Asamblea Universal será cuando esté reunida la totalidad de los socios y los asistentes acepten por unanimidad su celebración, sin necesidad de previa convocatoria, acordando el orden del día.

Art. 13: Convocatoria:

La convocatoria de la Asamblea general, ordinaria o extraordinaria, y su orden del día se comunicarán por escrito por el Secretario de la Asociación a todos los miembros de la misma.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea general en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días. La segunda convocatoria deberá celebrarse ½ hora después de la primera, en el mismo lugar y deberá ser anunciada con la primera.

La Junta directiva podrá convocar la Asamblea general extraordinaria de socios siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales. Deberá, asimismo, convocarla cuando lo solicite por correo certificado un 33% del número de socios numerarios, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Asamblea. La Junta directiva confeccionará el orden del día, que incluirá necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.

Art. 14: Constitución:

La Asamblea general de la Asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra ella, presente o representada, la mayoría de los miembros numerarios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios numerarios concurrente.

No obstante, cuando la Asamblea haya de resolver sobre exclusión de socios, cualquier modificación de los Estatutos de la Asociación, federación o confederación con otras Asociaciones, fusión, escisión o disolución, será necesaria la concurrencia, en primera convocatoria, de dos terceras partes del total de miembros numerarios, bastando, en segunda convocatoria, la asistencia de la mayoría de los mismos.

Art. 15: Derecho de Asistencia:

Podrán asistir a la Asamblea general, por sí o debidamente representados todos los socios que se hallen inscritos en el libro de registro de socios con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Asamblea.

La Junta directiva podrá facultar para asistir a la Asamblea general con voz y sin voto, a cualquier persona que juzgue conveniente; La Asamblea, no obstante, podrá revocar dicha autorización.

Art. 16: Acuerdos adoptables, representación y mayoría:

Excepción hecha de lo previsto en el art. 12.1.3 para el caso de la Asamblea general universal, en la Asamblea general no podrán recaer acuerdos sobre puntos que no estén consignados en el orden del día expresado en la convocatoria de la misma, excepto los acuerdos sobre remoción de los miembros de la Junta directiva.

Todo socio numerario podrá hacerse representar en la Asamblea general por medio de otro socio numerario. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para cada Asamblea.

La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la Asamblea del representado tendrá valor de revocación.

Salvo lo dispuesto legal y estatutariamente, los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros numerarios concurrentes a la sesión o en ella debidamente representados.

La Asamblea general decidirá a mano alzada el sistema de votación para cada uno de los puntos del orden del día.

Sección segunda: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17: Concepto:

La representación de la Asociación, la dirección y administración de la misma con las facultades que se establecen en estos Estatutos se halla encomendada a la Junta Directiva.

Art. 18: Composición:

La Junta Directiva estará formada por:

  • Un Presidente
  • Un vicepresidente
  • Un Secretario
  • Un Vicesecretario
  • Un Tesorero
  • Dos Vocales de Formación e Investigación
  • Un Vocal de Relaciones y Comunicación
  • 8 Vocales Provinciales ( uno por cada provincia de Andalucía).

Si fuese necesario y por circunstancias especiales, se podrá aumentar el número de vocales en función de dichos requerimientos y necesidades de la propia asociación cuando esta lo estime oportuno y en todo caso a petición del Presidente y siempre bajo la aprobación de la Junta directiva.

La junta Directiva, si lo cree oportuno, podrá realizar el nombramiento de un nuevo miembro siendo siempre éste de carácter honorífico, que será a su vez Asesor Científico de la mencionada Asociación.

Para ser miembro de la Junta Directiva será requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Las vacantes que se produzcan en la Junta directiva se cubrirán en la primera Asamblea General o Extraordinaria que se celebre después de la vacante. Mientras tanto, un miembro numerario de la Asociación, a propuesta de la Junta directiva podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Art. 19: Nombramiento de los directivos:

19.1. Los cargos de la Junta Directiva, serán elegidos y/o renovados cada cuatro años, pudiendo la Junta Directiva vigente optar a nuevas reelecciones.

19.2. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con al menos tres meses de antelación a la fecha de celebración de la asamblea que podrá ser con carácter de Asamblea General o Extraordinaria.

19.3. Las candidaturas habrán de ser presentadas ante la Secretaría en los treinta días siguientes a la fecha de puesta en correo de la carta convocando la elección de cargos de la Junta. Tratándose de la elección de Vicepresidente, Vicesecretario y Tesorero, la candidatura deberá ir avalada por la firma de no menos de diez miembros numerarios de la Asociación; para optar a cualquier otro cargo electivo de la Junta no será preciso aval alguno.

19.4. Convocada la Asamblea General o Extraordinaria para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, no podrán presentar su candidatura en las últimas venticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

19.5. Aquel Directivo que haya sido separado de su cargo por acuerdo de la Asamblea, no podrá optar nuevamente a cargo alguno de la Junta.

19.6. Todo Directivo podrá ser indefinidamente reelegido como Directivo, incluso para el mismo cargo que venía ocupando.

Art. 20: Terminación:

Los Directivos terminarán anticipadamente su mandato por las siguientes causas:

  1. Dimisión
  2. Fallecimiento o enfermedad que le incapacite para el cargo
  3. Baja como miembro de la Asociación
  4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo impuesta por la Asamblea General o Extraordinaria.

Art. 21: Convocatoria y Constitución:

La Junta directiva se reunirá en el domicilio social o en cualquier otro lugar, en las fechas que la misma acuerde y siempre que la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el Presidente convocará la Junta para reunirse dentro de los treinta días siguientes a la petición. La convocatoria se efectuará siempre por correo postal o email dirigido personalmente a cada Directivo, debiendo recibir los miembros de la Junta, con antelación mínima de diez días a la fecha de la reunión, el texto de la convocatoria, con indicación del lugar de celebración y del orden del día, junto con la documentación anexa necesaria para discutir y tomar los acuerdos pertinentes. No seránprecisas tales formalidades si la Junta al completo acuerda unánimemente celebrar sesión.

En todo caso, la Junta habrá de reunirse un mínimo de dos veces al año.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados un tercio de sus componentes. La representación para concurrir a la Junta ha de recaer necesariamente en otro Directivo y sin perjuicio de otros modos, se justificará por carta o autorización personal.

Art. 22: Adopción de acuerdos:

Para adoptar acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente será dirimente.

Los acuerdos de la Junta se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique según proceda.

Art. 23: Funciones:

23.1. Administrar, dirigir y representar la Asociación.

23.2. Redactar las cuentas, la propuestas de aplicación del resultado del ejercicio y el presupusto ( que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y en su caso, posibles derramas necesarias poscircunstancias extraordinarias ), y presentarlos en aprobación en Asamblea.

23.3. Proponer a la Asamblea general planes y programas de actuación de la Asociación.

23.4. Convocar, con la debida anelación, las Asambleas generales, incluyendo el orden del día en las reunione.

23.5. Proponer a la Asamblea general, al objeto de la mejor consecución de los fines sociales , la constitución y supresión de secciones científicas, grupos de trabajo, comisiones, sus funciones, las competencias respectivas, su organización, su forma de funcionamiento y la determinación de su composición.

23.6. Ratificar la elección de temas para las sesiones o Congresos científicos realizados, según proceda por los comités organizadores, comités científicos o grupos de trabajo correspondientes.

23.7. Revisar y dar el visto bueno a las publicaciones de la Asociación.

23.8. Resolver sobre las solicitudes de ingreso formuladas.

23.9. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea general.

23.10. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito y disponer de los fondos de este depósito.

23.11. Tomar los acuerdos necesarios en relación con la comparecencia ante organismos públicos. Ejercer cualquier forma de acción legal e interponer los recursos pertinentes.

23.12. Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos de la Asamblea general.

23.13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los Estatutos y dar cuenta en la primera Asamblea general.

Art.24 Facultades:

A la Junta Directiva se le confieren todas las facultades de representación, dirección, gestión, y administración de la Asociación, en juicio y fuera de él, y de administración, disposición y rigurosos dominio a título onerosos de su patrimonio, en todos los asuntos concernientes a su fin social, siempre que, legal o estatutariamrente, no se atribuyan de modo expreso a la Asamblea general.

En cualquier caso la Junta Directiva, podrá delegar todas o partes de ss facultades legalmente delegables, conferir cuantos poderes, judiciales y extrajudiciales, generales y especiales, considere oportuno para la buena gestión social y modificar, sustituir y revocar las delegaciones y apoderamientos conferidos.

Art. 25: Funciones del Presidente:

25.1. Ostentar la dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea general y junta Directiva.

25.2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva.

25.3. Presidir la sesiones de la Asamblea General, Extraordinaria y de la Junta Directiva.

25.4. Dirigir los debates y el orden de las reuniones

25.5. Disponer, junto con el tesorero, de fondos, rindiendo cuentas a la junta directiva.

25.6. Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea general o por la junta Directiva de la Asociación.

25.7. Dar el visto bueno a las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

25.8. Representar a la Asociación ante cualquier clase de autoridades y organismos.

25.9. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

25.10. Proponer a la Junta Directiva las sanciones que sean procedentes, así como incoar los procedimientos sancionatorios.

25.11. Proponer el nombramiento del personal o cargos al servicio de la Asociación.

Art. 26: Funciones del Vicepresidente:

26.1. Asumir las funciones del Presidente en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.

26.2. Asumir temporalmente las funciones del Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

26.3. Asumir indefinidamente, por delegación del Presidente y previa ratificación de la delegación por la Junta Directiva, todas o partes de las funciones propias de aquel.

Art. 27: Funciones del Secretario:

27.1. Convocar las reuniones de la Asamblea general.

27.2. Actuar como Secretario de las reuniones de la Asamblea general, Asamblea extraordinaria y Junta Directiva. Levantar, redactar y firmar las actas de las sesiones.

27.3. Expedir, con el visto bueno del presidente, certificaciones de las actas.

27.4. Llevar y custodiar los libros de actas.

27.5. Llevar y custodiar la correspondencia de la Asociación.

27.6. Llevar y custodiar los sellos y documentos de la Asociación.

27.7. Llevar y custodiar el libro de registro de socios.

27.8. Ejecutar y, si procede, elevar a público los acuerdos adoptados por la Asamblea genera o por la Junta Directiva de la Asociación.

27.9. Mantener el orden y la organización de archivos de la Asociación.

27.10. Redactar y autorizar los certificados que se soliciten.

Art. 28: Funciones del Vicesecretario:

28.1. Asumir las funciones del Secretario en caso de dimisión, cese, separación o expulsión.

28.2. Asumir temporalmente las funciones del Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

28.3. Asumir indefinidamente, por delegación del Secretario y previa ratificación de la delegación por la Junta Directiva, todas o partes de las funciones propias de aquel.

Art.29: Funciones del Tesorero:

29.1. Custodiar y controlar los fondos de la Asociación.

29.2. Redactar un borrador de cuentas, uno de propuesta de aplicación del resultado del ejercicio y otro de presupuesto (que incluirá la cuota anual a satisfacer por los socios y, en su caso, posibles derramas necesarias por circunstancias extraordinarias), y presentarlos a aprobación de la Junta.

29.3. Disponer, junto con el presidente, de fondos, rindiendo cuentas a la Junta Directiva.

29.4. Firmar los recibos y otros documentos de tesorería.

29.5. Reclamar el pago de las cuotas anuales de los miembros e informar a los miembros de la Junta Directiva del incumplimiento por parte de algún socio de la obligación de cotizar.

29.6. Llevar en orden y custodiar los libros de contabilidad.

Art. 30: Retribución:

Los Directivos desempeñan su cargo de forma gratuita.

Ello no obstante, los gastos que ocasione toda reunión de la Junta Directiva será de cargo de la Asociación.

Art. 31: Delegaciones Autonómicas y/o Provinciales:

Para promover las actividades de los socios en todo el ámbito Estatal, podrán crearse delegaciones Autonómicas y/o Provinciales que se regirán por las correspondientes Asamblea general, extraordinaria y Junta Directiva, respetando en todo punto la legislación vigente y el contenido de los presentes Estatutos.

Las secciones Autonómicas comunicarán al secretario de la Asociación todo acto, acuerdo o incidencia de importancia para la Asociación.

Art. 32: Otros órganos colegiados:

Cuando la Junta Directiva considere necesaria, para el mejor desenvolvimiento de los fines sociales, la creación de nuevos órganos con que satisfacer tales fines, podrá constituir, respetando el contenido de estos Estatutos:

- El Comité organizador de congresos, formado por socios de la ciudad donde se realice, cuya función será: preparar, organizar y dirigir los congresos y sesiones científicas, en conexión con la Junta Directiva.

- El Comité tendrá como fin fomentar la investigación y potenciar los temas más actuales de la Enfermería en cirugía menor y procedimientos en la curación de ulceras tórpidas.

Además de la constitución de los antedichos órganos, la Junta concretará sus funciones, determinará su composición y organizará su funcionamiento, a través de un reglamento interno.

Para la creación de cualquier otro órgano no incluido en los párrafos anteriores, será preciso el acuerdo de la Asamblea general o extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva sin necesidad de acudir al expediente de modificación de Estatutos.

IV.- LABOR CIENTÍFICA

Art. 33: Congresos Científicos:

Todos los miembros de la Asociación tendrán derecho a participar en los congresos científicos que se celebren.

Art. 34: Sesiones científicas:

Se celebrarán anualmente cuantas sesiones científicas programe la Junta directiva de la Asociación.

Art. 35: Grupos de trabajo:

Tienen por función:

  1. Promover, coordinar y supervisar los estudios de sus respectivas materias en el seno de la Asociación, fomentando el avance, la práctica y la investigación científica.
  2. Difundir los nuevos conocimientos entre los miembros de la Asociación.
  3. Encargarse de la organización de las reuniones científicas que se les confíen, contribuyendo a la selección de personas y trabajos para dichas reuniones.

Los grupos de trabajo han de enviar anualmente a la Junta un informe de las actividades desarrolladas, a fin de que se incluya en la memoria del ejercicio a presentar en la Asamblea.

Puede pertenecer a un grupo de trabajo todo socio, siempre y cuando desarrolle preferentemente su labor profesional en el área a que corresponde el grupo de trabajo; cumplida ésta condición, cualquier socio puede pertenecer a cuantos grupos de trabajo desee.

Cada grupo de trabajo se reunirá cuantas veces lo considere necesario, debiendo hacerlo, al menos 1 vez al año.

La creación de un nuevo grupo de trabajo la plantean los miembros de la Asociación que quieran formarlo, explicando las actividades que quieran llevar a cabo y haciéndolo saber a la Junta directiva.

Debe ratificarlo la Asamblea general.

Se regulará su funcionamiento a través de un reglamento interno.

Art. 36: Otras actividades científicas:

La Asamblea general, a propuesta de la Junta directiva, podrá constituir cuantas secciones científicas, comisiones, servicios, seminarios y/o ponencias considere oportunas, así como establecer sus funciones, distribuir competencias, estructurar sus órganos de dirección, organizar su funcionamiento y determinar su composición.

V.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 37: Patrimonio y cuotas:

El patrimonio propio de la Asociación podrá estar constituido por toda clase de bienes y provendrá de los siguientes recursos:

  1. Cuotas y derramas acordadas por la Asamblea general.
  2. Donaciones, legados y herencias, previo acuerdo de aceptación de la Junta directiva.
  3. Subvenciones, igualmente previo acuerdo al respecto de la Junta directiva.
  4. Saldo resultante de la organización de congresos científicos y demás actividades sociales generadoras de ingresos.
  5. Rentas provenientes de los propios bienes y derechos sociales

La periodicidad de las cuotas será preferentemente anual, siendo competencia de la Asamblea general su modificación.

Los nuevos miembros satisfarán sus cuotas desde el ejercicio en que se apruebe su incorporación a la Asociación.

Art. 38: Contabilidad:

Las cuentas se llevarán conforme a la normativa vigente al tiempo de su formulación.

Art. 39: Cuentas corrientes:

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, figurarán las firmas de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario.

Para poder disponer de los fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales una habrá de ser necesariamente la del tesorero o la del presidente.

Art. 40: Presupuesto:

El presupuesto anual de gastos no podrá, en ningún caso, sobrepasar los ingresos previstos para el ejercicio que corresponda más el sobrante, de haberlos, en ejercicios económicos precedentes.

VI.- CUENTAS ANUALES Y APLICACIÓN DEL RESULTADO

Art. 41: Ejercicio social:

El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Art. 42: Formulación:

Todos los años, la Junta directiva formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y las propuestas de aplicación del resultado del presupuesto.

Dichos documentos deberán ser sometidos a aprobación de los socios en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del cierre del ejercicio social; a partir de la convocatoria de la asamblea, cualquier socio podrá examinar en el domicilio social los documentos que se han de someter a la aprobación de aquella.

VII.- DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 43: Disolución:

Sin perjuicio de las causas previstas legalmente, la Asociación se disolverá:

  1. Por acuerdo de la Asamblea general, adoptado con arreglo de lo previsto en los Estatutos.

En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea general regulará con todo detalle la forma de llevarse a efectos la liquidación y pago del haber social: todo ello de conformidad con la legislación vigente.

En cualquier caso, el patrimonio resultante de la liquidación, si fuere positivo, se entregará, a aquella Entidad sin ánimo de lucro que disponga la misma Asamblea general que acuerde la disolución.

Art. 44: Comisión liquidadora:

La Junta directiva quedará constituida en Comisión Liquidadora con las más amplias facultades dentro de las legales, incluida la de otorgar poderes a favor de otra y otras personas, que podrán ser extrañas a la Asociación.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que aquellos mismos hayan contraído voluntariamente.

Los liquidadores estarán ampliamente facultados para dar el patrimonio social el destino previsto en éstos Estatutos.

Los liquidadores quedarán facultados, además, para formalizar y documentar públicamente las extinciones, constituciones y transmisiones de cualquier obligación o contrato a que estuviera constreñida la Asociación, aunque se les exigiera tales actividades una vez terminado el proceso liquidador.

VIII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 49: Acuerdos:

Los presentes de modificación deberá ser presentado por la Junta Directiva o por un tercio de los representantes, y deberá remitirse a todos los miembros de la Asociación con un mes de antelación a la celebración de la Asamblea General en que se halla de tratar.

VIII.- DISPOSICION FINAL

Articulo 50: Normativa aplicable:

En todo lo no previsto en los precedentes artículos, se estará a lo establecido en la Ley 191/1964, 24 de Diciembre. Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Decreto 1,440/165 de 20 de mayo y demás disposiciones aplicables a las Asociaciones.

La remisión que en éstos Estatutos se hace a las normas legales se entenderá efectuada a las sucesivas que interpreten, amplíen, condicionen, modifiquen, sustituyan o deroguen las vigentes.

 

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